Ganancias. Determinan el procedimiento para liquidar el impuesto de las personas humanas y sucesiones indivisas
Se abroga la R.G. (AFIP) Nº 975/2001 y múltiples normas anteriores a fin de ordenar y actualizar las normas vigentes respecto del procedimiento unificado para la determinación, liquidación e ingreso del saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas a través del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”. Se mantiene la presentación de la DJ F. 711, el pago mediante VEP, los plazos de vencimiento en junio y la forma de declarar participaciones societarias. Toda cita efectuada a la R.G. (AFIP) Nº 975/2001 debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Resolución General (ARCA) Nº 5692/2025 (BO 09/05/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5692/2025 (BO 09/05/2025)
Ponemos a disposición la norma: