Ganancias. Amplían la posibilidad de reducción desde el tercer anticipo y actualizan los montos del procedimiento especial
Se modifica la RG (AFIP) Nº 5211/2022 para permitir que las personas jurídicas comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias puedan ejercer la opción de reducción de anticipos desde el tercer anticipo (antes, quinto), cuando el monto a ingresar por el régimen general supere en más del 25% el impuesto estimado del período. Para personas humanas y jurídicas, se mantiene el umbral del 40% para ejercer la opción desde el primer anticipo. Asimismo, la RG (AFIP) Nº 5246/2022 eleva los umbrales a partir de los cuales resulta obligatoria la utilización del procedimiento especial de reducción de anticipos, fijándolos en $250 millones (segmento 11 – mayor significación fiscal) y $200 millones (resto), con actualización anual por IPC desde marzo de 2027. La primera actualización excepcional considerará el período noviembre 2025–diciembre 2026, adecuando el régimen a la inflación y reduciendo la carga administrativa para contribuyentes medianos.
Resolución General (ARCA) Nº 5778/2025 (BO 27/10/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5778/2025 (BO 27/10/2025)
Ponemos a disposición la norma: