Ganancias. Adecuan el régimen de anticipos del gravamen para empresas y personas humanas y sucesiones indivisas. Establecen un procedimiento excepcional para el Período Fiscal 2025
Se modifica la R.G. (AFIP) N° 5211, estableciendo el procedimiento general de determinación de anticipos para sociedades de 9 anticipos (alícuota del 11.11%) a partir de los cierres de diciembre 2025, y para personas humanas y sucesiones indivisas se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo. También se actualizarán las deducciones personales y los tramos de la escala de impuesto aplicando el mismo índice. Excepcionalmente, para las personas humanas y sucesiones indivisas, en el 2025, la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.
Resolución General (ARCA) Nº 5685/2025 (BO 30/04/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5685/2025 (BO 30/04/2025)
Ponemos a disposición la norma: