Ganancias. Aclaran el alcance del plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago por quebrantos a valores históricos
Se modifica el artículo 4° de la R.G. (ARCA) Nº 5684/2025, sin alterar el vencimiento general del 28/11/2025, pero incorporando la expresión “lo que ocurra con posterioridad” para precisar que, en los casos previstos en el inciso b) del artículo 1° —saldos de declaraciones juradas de Ganancias con quebrantos a valores históricos—, prevalecerá la fecha más tardía entre el 28 de noviembre y el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la declaración jurada.
Resolución General (ARCA) Nº 5775/2025 (BO 22/10/2025)
Resolución General (ARCA) Nº 5775/2025 (BO 22/10/2025)
Ponemos a disposición la norma.