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Normativa13 de octubre de 2026

Energía. Modifican el régimen de Zona Fría, la facturación eléctrica y los beneficios tributarios para el sector energético

Se introducen modificaciones en el régimen tributario y regulatorio del sector energético, entre las que se destacan: 1. Zona Fría: se reformulan los beneficios, se incorporan criterios de focalización y se exceptúan del recargo las exportaciones de gas natural o GNL y el GNL importado y regasificado inyectado al sistema de transporte; 2. Mercado eléctrico: se establece un mecanismo de compensación de deudas con CAMMESA y una exención en Ganancias para las sumas comprendidas; 3. Facturación eléctrica: se permite incluir alumbrado público y determinados conceptos locales vinculados con la distribución eléctrica; 4. Energías renovables: se prorroga hasta el 31/12/2045 el plazo de no aplicación de tributos específicos, cánones o regalías, con las excepciones legales; y 5. Gas e hidrocarburos: se modifica el traslado de costos del gas a tarifas y se derogan regímenes de promoción, preservando determinados derechos adquiridos. Vigencia: 13/10/2026.

Ley Nº 27.828 (BO 13/10/2026)
Se introducen modificaciones en el régimen de subsidios energéticos y en el marco tributario y regulatorio del sector. Entre los principales cambios se destacan:
1. Régimen de Zona Fría: se reformulan los beneficios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y se establecen condiciones territoriales y socioeconómicas para acceder a la bonificación adicional. Se exceptúan del recargo que financia el fondo las exportaciones de gas natural o GNL y el gas inyectado al sistema de transporte proveniente de GNL importado y regasificado. El régimen se mantiene hasta el 31/12/2031.
2. Mercado eléctrico e impuesto a las ganancias: se establece un mecanismo para compensar determinados créditos derivados de las emergencias tarifarias con deudas de las distribuidoras eléctricas frente a CAMMESA y, en el caso de transportistas nacionales, con penalidades contractuales. Las sumas originadas por este procedimiento quedan exentas del impuesto a las ganancias, conforme al alcance previsto en la ley.
3. Facturación eléctrica: se modifica el artículo 40 de la Ley Nº 24.065 y se incorporan excepciones a la prohibición de incluir tributos locales y cargos ajenos al servicio en las facturas, para permitir la inclusión del alumbrado público y de conceptos inherentes a la distribución eléctrica previstos en los marcos regulatorios provinciales o municipales aplicables. Se mantiene la obligación de discriminar los conceptos facturados.
4. Energías renovables: se prorroga hasta el 31/12/2045, desde el 31/12/2025, el plazo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 27.191, relativo a la no aplicación de tributos específicos, cánones o regalías sobre el acceso y utilización de fuentes renovables de energía, con las excepciones legales correspondientes.
5. Gas natural e hidrocarburos: se modifica el artículo 38 de la Ley Nº 24.076 respecto del traslado automático a las tarifas de los costos de adquisición del gas resultantes de procesos competitivos. Asimismo, se derogan el Decreto Nº 277/2022, el Decreto Nº 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley Nº 27.007, eliminando disposiciones de regímenes aplicables a la actividad e inversiones hidrocarburíferas, sin afectar los derechos adquiridos de proyectos previamente aprobados en los términos establecidos por la ley.

Vigencia: 13/10/2026.
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