CSJN. Tasas municipales: exige prestación efectiva y periódica y una relación razonable con el costo del servicio
El 10/09/2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó dos límites concretos al cobro de tasas municipales: (i) que la prestación del servicio debe ser periódica y efectiva -no basta con inspecciones aisladas ni con su mera disponibilidad potencial-, y (ii) que su monto debe guardar relación razonable con el costo del servicio.
El Tribunal precisó, además, que si bien se admite que el costo global del servicio se distribuya entre los contribuyentes según su capacidad contributiva, las municipalidades no pueden recaudar por encima de dicho costo ni reclamar importes que resulten desproporcionados respecto de cada contribuyente en particular.
Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
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