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Jurisprudencia27 de marzo de 2025

CSJN - Contribuyentes cumplidores: la Corte reconoció el beneficio pese a la presentación tardía de la DDJJ

El 12/03/2025, la Corte Suprema falló a favor del contribuyente en “Cartellone, José c/AFIP”, confirmando que la acción de amparo era procedente y que ARCA aplicó un exceso de rigor formal al denegar el beneficio previsto para los “contribuyentes cumplidores” por la presentación tardía de la DDJJ de Bienes Personales 2015, que no arrojara impuesto a pagar. El Tribunal sostuvo que la Ley Nº 27.260 -Régimen de Sinceramiento Fiscal - solo exigía el cumplimiento de las obligaciones tributarias (cancelación), sin requerir expresamente la presentación en término.

Para consultar la sentencia completa aquí
El pasado 12 de marzo del corriente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en el marco del expediente “Cartellone, José c/ AFIP s/ amparo ley 16.986” relativo a los beneficios para “contribuyentes cumplidores”.

En dicho contexto, el actor, José Cartellone solicitó al fisco de la Nación el reconocimiento de los beneficios para “contribuyentes cumplidores” conforme lo dispuesto en la ley 27.260.

Como respuesta, ARCA rechazó el pedido con motivo de que el contribuyente había presentado la DDJJ del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2015, después de la fecha de vencimiento y de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.

En consecuencia, el contribuyente promovió una acción de amparo contra la ARCA, fundando su pretensión en el hecho de que, la declaración al no arrojar un impuesto a pagar, indicaba que había cumplido con sus obligaciones tributarias antes de la vigencia de la ley.

Ante dicho planteo, tanto el Juzgado Federal de Mendoza N° 2 como la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, consideraron procedente la vía utilizada por el contribuyente - acción de amparo- y que el fisco nacional había aplicado un exceso de rigor formal al privar al contribuyente del beneficio por el simple hecho de haber presentado tardíamente la declaración.

Recurridas nuevamente las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante decisorio del 12 de marzo de 2025, nuestro excelentísimo tribunal decide fallar en favor del contribuyente, argumentado que:
(i) la acción de amparo resulta procedente, dado que cualquier otra vía, habrían significado la pérdida del reclamo
(ii) ARCA no demostró arbitrariedad en la decisión de la Cámara ni que el proceso de amparo afectara su derecho de defensa y que
(iii) la ley 27.260 no exigía la presentación de la declaración jurada para acceder al beneficio, sino únicamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El art. 18 del Decreto Nº 895/2016 sólo exigía como "cumplimiento" que "tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley".

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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario y de la Seguridad Social
Este comunicado es informativo.

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