Convenio multilateral. Comisión Arbitral. Fijan que para productores de petróleo y gas natural, la venta se perfecciona en el lugar de entrega y precisan cuándo rige el régimen especial (art. 13)
Se interpreta que, cuando el productor despacha petróleo o gas natural desde la jurisdicción productora, la venta se perfecciona en el lugar de entrega —donde se transfieren título, riesgo y propiedad y se determinan calidad, cantidad y/o precio—, conforme al criterio de la Resolución (CA) N° 2/2000. En consecuencia: (i) art. 13 (régimen especial): si el productor remite sin vender a otra jurisdicción para su posterior comercialización o para industrializarlo por la misma empresa; (ii) art. 2 (régimen general): si vende antes de la salida; el ingreso se asigna a la jurisdicción de entrega.
Resolución General (CA) N° 17/2025 (BO 25/09/2025)
Resolución General (CA) N° 17/2025 (BO 25/09/2025)
Ponemos a disposición la norma: