Convenio Multilateral. Actividad hidrocarburífera. Confirman el criterio de atribución de ingresos según el lugar de entrega del petróleo y gas
Se rechazan los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Córdoba y Buenos Aires y se confirma la Resolución General (CA) Nº 17/2025. De este modo, se ratifica que, cuando el productor de petróleo o gas vende el producto antes de que salga de la jurisdicción productora, los ingresos deben atribuirse a la jurisdicción donde se materializa la entrega del bien. La Comisión Plenaria consideró que este criterio resulta compatible con el Convenio Multilateral y con la finalidad de proteger la base imponible de las jurisdicciones productoras.
Resolución (CP) Nº 9/2026 (BO 23/06/2026)
Resolución (CP) Nº 9/2026 (BO 23/06/2026)
Ponemos a disposición las normas: