Comercio exterior. Importación temporaria. Fijan nuevos requisitos para solicitar prórrogas y refuerzan controles del régimen de perfeccionamiento industrial
Se modifica la R.G. (AFIP) Nº 2147/2006, que regula el régimen de importación temporaria de mercaderías destinadas a perfeccionamiento industrial. Se establece que las solicitudes de prórroga de las Destinaciones Suspensivas de Importación Temporaria (DIT) deberán presentarse a través de SITA con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo vigente y obliga al declarante a dar aviso a la aduana de registro por donde documentó la DIT. Se incorporan precisiones sobre la extensión de plazos y dispone la presentación física del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (CTIT) en los procesos de aprobación técnica semiautomática y fiscalización de las destinaciones con saldo cancelado.
Resolución General (ARCA) Nº 5854/2026 (BO 03/06/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5854/2026 (BO 03/06/2026)
Ponemos a disposición la norma: