Comercio exterior. Exportaciones. Habilitan la emisión opcional del comprobante clase `E´ en envíos por muestras, deficiencias, promociones o gratuitos
Se modifica la RG Nº 2.758 y se establece que no será obligatoria la emisión del comprobante respaldatorio en determinadas exportaciones a consumo que no impliquen compraventa: muestras gratuitas (cód. “MUESTRAEXPO”), envíos por deficiencias (“ENVDEFICIENCIA”), promociones (“PROMOEXPO”) y exportaciones a título gratuito (“EXPONOTITONEROSO”), con excepción de los casos previstos en la RG Nº 5.815. De optarse por su emisión, podrá consignarse importe cero ($ 0). Rige desde el 24/02/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5827/2026 (BO 24/02/2026)
Resolución General (ARCA) Nº 5827/2026 (BO 24/02/2026)
Ponemos a disposición la norma: