Comercio exterior. Difieren por 120 días la aplicación de restricciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo
Se establece que los incisos c) y d) del punto 7 del Anexo IV “A” de la Resolución (ANA) Nº 2604, modificados por la R.G. (ARCA) Nº 5910/2026, resultarán aplicables a partir de los 120 días corridos contados desde la entrada en vigencia de esta última.
La medida difiere la implementación de determinadas limitaciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo, destinadas a evitar el fraccionamiento de mercaderías, la reiteración sistemática de operaciones y su desvío hacia circuitos comerciales no autorizados. Vigencia: 22/10/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5914/2026 (BO 22/10/2026).
La medida difiere la implementación de determinadas limitaciones al régimen de tráfico vecinal fronterizo, destinadas a evitar el fraccionamiento de mercaderías, la reiteración sistemática de operaciones y su desvío hacia circuitos comerciales no autorizados. Vigencia: 22/10/2026.
Resolución General (ARCA) Nº 5914/2026 (BO 22/10/2026).