CNACAF. Precios de transferencia: una empresa comparable no puede excluirse solo por registrar pérdidas sin un análisis técnico económico que lo justifique
El 25/08/2026, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado un ajuste del Impuesto a las Ganancias de Honda Motor de Argentina S.A., correspondiente al ejercicio 2009.
La Cámara sostuvo que una empresa utilizada como comparable en un estudio de precios de transferencia no puede excluirse por el solo hecho de registrar pérdidas: es necesario analizar sus causas y si afectan la validez de la comparación. En este caso, consideró que Honda había justificado su inclusión y que el Fisco no había aportado un análisis económico solvente ni evidencia suficiente para refutarla.
El 25/08/2026, la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la determinación de oficio practicada a Honda Motor de Argentina S.A., por la cual el Fisco impugnaba la inclusión de una comparable extranjera (Commercial Solutions Inc.) en el Estudio de Precios de Transferencia de la actora, correspondiente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2009.
La Cámara sostuvo que la existencia de resultado operativo negativo en una comparable no habilita su exclusión automática del conjunto de comparables, sino que exige un análisis más exhaustivo orientado a determinar si esas pérdidas responden a condiciones ajenas a la operatoria normal o a un nivel de riesgo no equiparable al asumido por el contribuyente. Como la actora había acreditado que la comparable cumplía el criterio de rentabilidad positiva en el promedio de los tres ejercicios anteriores y que sus pérdidas obedecían a la crisis económica mundial de 2009 —circunstancia reconocida por el propio Fisco—, el Tribunal descartó la principal objeción fiscal y remarcó que la carga probatoria en esta materia es compartida y dinámica: al Fisco no le alcanza con discrepar del análisis del contribuyente, sino que debe aportar, a su vez, fundamento técnico, evidencia concreta o comparables alternativos que lo desvirtúen.
Respecto del Método del Margen Neto de la Transacción utilizado, la Cámara agregó que el estándar de comparabilidad no exige identidad de bienes o servicios entre las partes testeadas, sino similitud funcional —activos empleados y riesgos asumidos—. Así, desestimó el agravio fiscal fundado en la falta de semejanza entre los productos comercializados, remitiéndose precisamente a que otros comparables del propio set tampoco habían sido objetados por esa razón.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
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