CNACAF. Los servicios de `call center´ prestados desde el exterior no generan ganancias de fuente argentina
El 14/07/2026, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la determinación de oficio practicada a DirecTV Argentina S.A., por la cual se le exigían las retenciones no practicadas del Impuesto a las Ganancias sobre pagos efectuados a dos empresas colombianas por servicios de atención telefónica prestados íntegramente desde Colombia.
La Cámara sostuvo que, para calificar el origen de la renta debe atenderse a dónde se desarrolla la actividad del beneficiario del exterior y no al lugar donde la empresa argentina aprovecha comercialmente el resultado del servicio contratado. Como las prestadoras colombianas operaron exclusivamente desde Colombia y la infraestructura local pertenecía a DirecTV, el Tribunal descartó la existencia de fuente argentina y rechazó también la aplicación de las normas especiales invocadas por el fisco nacional relativas a asesoramiento técnico y explotación de bienes en el país.
>> Accedé a la sentencia aquí
La Cámara sostuvo que, para calificar el origen de la renta debe atenderse a dónde se desarrolla la actividad del beneficiario del exterior y no al lugar donde la empresa argentina aprovecha comercialmente el resultado del servicio contratado. Como las prestadoras colombianas operaron exclusivamente desde Colombia y la infraestructura local pertenecía a DirecTV, el Tribunal descartó la existencia de fuente argentina y rechazó también la aplicación de las normas especiales invocadas por el fisco nacional relativas a asesoramiento técnico y explotación de bienes en el país.
>> Accedé a la sentencia aquí
___________________________________________________
Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
- Dr. Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dra. Andrea Falgares Campos, abogada (afalgares@llyasoc.com)
Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
- Dr. Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dra. Andrea Falgares Campos, abogada (afalgares@llyasoc.com)