CNACAF. Aporte Solidario: exclusión de los bienes del exterior de una contribuyente no residente
En el marco de la demanda promovida por nuestros abogados, el 01/10/2026 la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inexigible el Aporte Solidario dispuesto por la Ley N° 27.605 respecto de los bienes del exterior de un contribuyente no residente.
En el caso, la actora había perdido la residencia fiscal argentina el 01/10/2020, antes de la entrada en vigor de la ley. La Cámara entendió que la remisión del art. 2° de la Ley N° 27.605 a los criterios de residencia de la Ley del Impuesto a las Ganancias vigentes al 31/12/2019 no implica tomar la situación de la persona a esa fecha: la residencia debía evaluarse al 18/12/2020, cuando entró en vigor el aporte. En consecuencia, la Cámara excluyó del alcance del aporte sus bienes en el exterior y confirmó la sentencia, dado que sus bienes en el país no alcanzaban para quedar sujeta al gravamen.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
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