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Jurisprudencia27 de octubre de 2026

Cámara Federal de Mendoza. Ajuste por inflación impositivo: inaplicabilidad del diferimiento en sextos por confiscatoriedad

En el marco de la demanda promovida por nuestros abogados, el 10/09/2026 la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable, en el caso concreto, el mecanismo de diferimiento en sextos del ajuste por inflación impositivo, previsto en el art. 194 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto según Ley N° 27.541), por resultar confiscatorio para el ejercicio fiscal 2020.

Siguiendo los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Candy”, la Cámara concluyó que la aplicación del diferimiento generaba una alícuota efectiva del 39,98%, superior a la alícuota legal del 30%, lo que implicaba la absorción de una porción sustancial de la renta y afectaba el derecho de propiedad de la contribuyente. En consecuencia, confirmó su derecho a computar el 100% del ajuste por inflación impositivo en la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020.
Accedé a la sentencia completa aquí.
Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.

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