CABA. Transparencia Fiscal. Obligan a discriminar la alícuota de Ingresos Brutos en facturas a consumidores finales en CABA
Se establece la obligación de exteriorizar la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales en CABA. Los contribuyentes —excepto monotributistas locales— deberán consignar la alícuota aplicable bajo la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”, con aclaraciones específicas para Convenio Multilateral, exenciones o regímenes promocionales. La medida no alcanza a la cadena comercial. Se fija plazo hasta el 31/08/2026 para adecuar sistemas. El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 107 del Código Fiscal.
Resolución (AGIP) Nº 169/2026 (BO 30/04/2026)
Resolución (AGIP) Nº 169/2026 (BO 30/04/2026)
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