CABA: Ratifica cautelar que impide cobrar IIBB a una entidad sin fines de lucro
El 30/12/2024, la Cámara de Apelaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, confirmó la medida cautelar obtenida por nuestros abogados para que a AGIP se abstenga cobrar el IIBB a una entidad sin fines de lucro, hasta tanto se dicte sentencia firme en el proceso principal. La entidad cuenta además con sentencias favorables en primera y segunda instancia que declararon que no se encuentra alcanzada por el IIBB, ya que realiza sus actividades sin fines de lucro, aplicando la doctrina de la Corte nacional in re “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. c/ Provincia del Chaco s/ amparo”, del 19/03/2024 (Fallos: 347:237).
Consultá la sentencia completa aquí.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario y de la Seguridad Social
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutiérrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
- Dr. Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dra. Andrea Falgares Campos, abogada (afalgares@llyasoc.com)
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