CABA. Implementan un procedimiento expeditivo de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se establece un procedimiento expeditivo para la verificación de la procedencia y magnitud de los saldos a favor reclamados por los contribuyentes o responsables del ISIB que no superen la suma de $2.000.000. Requisitos a cumplimentar: a) Haber presentado todas las DDJJs del ISIB; b) Saldo a favor acumulado menor o igual a $2.000.000; c) Inexistencia de deuda judicial; d) Inexistencia de deuda como agente de recaudación, incluyendo multas; e) No revestir el carácter de concursado o fallido; f) No registrar un cargo de fiscalización abierto; g) No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente; h) No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes; e i) No haber presentado y obtenido una devolución mediante el presente procedimiento dentro de los 90 días del pedido respectivo.
Resolución (AGIP) Nº 19/2025 (BO 13/01/2025)
Resolución (AGIP) Nº 19/2025 (BO 13/01/2025)
Ponemos a disposición la norma: