CABA. Establecen la utilización obligatoria del VEP para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas a los fines de su cobro judicial, de los honorarios, gastos y costas
Se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberán generar los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones tributarias transferidas a los fines de su cobro judicial y de los honorarios, gastos y costas correspondientes, mediante el Régimen de Regularización de pago establecido por la Ley N° 6.842, reglamentado por Resolución (AGIP) N° 461/2025.
Resolución (AGIP) Nº 615/2025 (BO 02/01/2026)
Resolución (AGIP) Nº 615/2025 (BO 02/01/2026)
Ponemos a disposición la norma: