CABA. Amplían los parámetros para la aplicación del procedimiento expeditivo de repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se eleva de $2.000.000 a $ 10.000.000 el saldo a favor acumulado requerido a los efectos de que los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos puedan aplicar el procedimiento expeditivo de repetición del gravamen. Asimismo, se incorpora como requisito la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por AGIP.
Resolución (AGIP) Nº 256/2025 (BO 11/06/2025)
Resolución (AGIP) Nº 256/2025 (BO 11/06/2025)
Ponemos a disposición la norma: