CABA. Amplían las facultades de la AGIP y regulan la actividad de los mandatarios judiciales y sus honorarios
Se reforma la Ley Nº 2.603 que crea la AGIP. Destacamos que se incorpora la obligación de cumplir el secreto estadístico y se fija en $25.000 el mínimo para solicitar embargos. Se crea un nuevo régimen para los mandatarios judiciales: designación por concurso público (mínimo 5 años de matrícula), auditoría y patrocinio obligatorio a cargo de la Procuración General, sorteo electrónico para asignación de juicios y evaluaciones periódicas. En materia de honorarios, se establece una escala en UMA en base al monto de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento de esa ejecución fiscal, el que sea más bajo, sin importar la etapa procesal: hasta 3 UMA -> 1 UMA; entre 3 y 7 UMA -> 1,5 UMA; más de 7 UMA -> 10% de la deuda (mínimo 2 UMA). Asimismo, se incorpora la obligación de AGIP de notificar periódicamente deudas en mora y planes de regularización, con comunicaciones fehacientes. Vigencia: 08/10/2025.
Ley N° 6.843 (BO 30/09/2025)
Ley N° 6.843 (BO 30/09/2025)