CABA. Actualizan el procedimiento para el cómputo de pagos a cuenta del régimen de reconversión del Área Céntrica Ley N° 6.508
Se modifica el artículo 5° de la Resolución N° 474-AGIP/24, precisando el mecanismo que deben seguir los contribuyentes beneficiarios del régimen de reconversión del área céntrica (Ley N° 6.508) para computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los importes previamente reconocidos.. El trámite debe realizarse exclusivamente a través del “Portal del Contribuyente” (www.agip.gob.ar), con Clave Ciudad Nivel 2. Luego de presentar la declaración jurada del anticipo en e-SICOL o SIFERE, según corresponda, los contribuyentes deberán ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), seleccionar “Operaciones” > “Compensar Saldo” e identificar el crédito con la leyenda “Crédito Fiscal Microcentro” en el campo “Origen”.
Resolución (AGIP) Nº 150/2025 (BO 10/04/2025)
Resolución (AGIP) Nº 150/2025 (BO 10/04/2025)
Ponemos a disposición la norma: