IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa25 de abril de 2025

CABA. Actualizan el procedimiento para el cómputo de pagos a cuenta del régimen de reconversión del Área Céntrica Ley N° 6.508

Se modifica el artículo 5° de la Resolución N° 474-AGIP/24, precisando el mecanismo que deben seguir los contribuyentes beneficiarios del régimen de reconversión del área céntrica (Ley N° 6.508) para computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los importes previamente reconocidos.. El trámite debe realizarse exclusivamente a través del “Portal del Contribuyente” (www.agip.gob.ar), con Clave Ciudad Nivel 2. Luego de presentar la declaración jurada del anticipo en e-SICOL o SIFERE, según corresponda, los contribuyentes deberán ingresar a la Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), seleccionar “Operaciones” > “Compensar Saldo” e identificar el crédito con la leyenda “Crédito Fiscal Microcentro” en el campo “Origen”.

Resolución (AGIP) Nº 150/2025 (BO 10/04/2025)
Ponemos a disposición la norma:
Compartir