Beneficios fiscales. Inversiones productivas. Reglamentan el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones - RIMI
Se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N° 27.802, precisando alcance, sujetos y condiciones de acceso. Las inversiones elegibles son las realizadas desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 2 años contados desde la entrada en vigencia de la resolución conjunta prevista en el art. 11 del decreto. La puesta en marcha podrá efectuarse con posterioridad a ese plazo, siempre que acrediten que los bienes son susceptibles de amortización en el impuesto a las ganancias. Se incluyen bienes nuevos amortizables (excepto automóviles) y obras con avance menor al 30%. Impacta en Ganancias e IVA, al habilitar beneficios fiscales y devolución bajo cupo.
Decreto Nº 242/2026 (BO 13/04/2026)
Decreto Nº 242/2026 (BO 13/04/2026)
Ponemos a disposición la norma: