Agronegocios. Comercio exterior. Derecho de Exportación. Prorrogan la aplicación de alícuotas reducidas para trigo, cebada y malta, con nuevas condiciones de liquidación de divisas
Se prorroga, hasta el 31/03/2026, inclusive, para las mercaderías comprendidas en el ANEXO la aplicación de las alícuotas del art. 2° del Decreto N° 38/2025 (trigo, cebada, malta: 9,5%). A partir del 01/07/2025, y respecto de dichas mercaderías, deberá liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles de efectuada la DJVE. Vencido el plazo, o en caso de incumplimiento, se deberá tributar la alícuota del derecho de exportación correspondiente a la posición arancelaria aplicable, vigente el día anterior a la entrada en vigor del Decreto N° 38/25.
Decreto (PE) Nº 439/2025 (BO 27/06/2025)
Decreto (PE) Nº 439/2025 (BO 27/06/2025)
Ponemos a disposición la norma: