IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa27 de febrero de 2026

Agronegocios. Buenos Aires. Declaran y prorrogan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a determinadas explotaciones agropecuarias

A los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias, en la Provincia de Buenos Aires, se prorroga:
1. Hasta el 28/02/2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la Resolución (MEC) Nº 1305/2025, en las circunscripciones III, IV, V, VII y VIII del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV del partido de Coronel Suárez y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de Guaminí.
2. Hasta el 30/04/2026, la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por la Resolución (MEC) Nº 1450/2025 en las circunscripciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XIV del partido de Hipólito Yrigoyen, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Viamonte, en las circunscripciones XI y XIII del partido de Junín, en las circunscripciones II y VI del partido de Roque Pérez, en las circunscripciones III, IV, V y VIII del partido de Monte, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI y VII del partido de General Alvear, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Las Flores y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de Chacabuco.
Asimismo se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda:
1. Desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del partido de Pehuajó, en las circunscripciones III, IV, V, VI, IX y XII del partido de Junín, en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y IX del partido de Tapalqué, las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del partido de Rauch y en las circunscripciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del partido de Maipú.
2. Desde el 1° de noviembre de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del partido de General Guido, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Daireaux, en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Carlos Tejedor y en las circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del partido de Dolores.

Resolución (MEC) N° 216/2026 (BO 27/02/2026)
Ponemos a disposición la norma:
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