Actuación profesional. UIF. Digitalizan totalmente la tramitación de inscripción de los Sujetos Obligados
Se sustituyen los arts. 3° bis, ter y quater de la Res. UIF 50/2011, estableciendo la digitalización total del proceso de registración de sujetos obligados mediante el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+). La documentación respaldatoria deberá cargarse al momento de la inscripción y no con posterioridad, quedando sujeta a validación con plazo de 15 días hábiles para subsanar observaciones. Se amplían requisitos (incluye datos más detallados de beneficiarios finales) y se fijan consecuencias ante incumplimientos, como el bloqueo automático del registro. Además, se reduce de 60 días corridos a 5 días hábiles el plazo para actualizar datos.
Resolución (UIF) Nº 37/2026 (BO 14/04/2026)
Resolución (UIF) Nº 37/2026 (BO 14/04/2026)
Ponemos a disposición la norma: