IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06IPC junio 1,9%Dólar Oficial $1.180Ganancias 4ta cat. · plazo 30/06Ingresos Brutos CABA · vence 25/05Tasa BCRA 40%CER mensual +2.1%UVA +2.4%IVA general · 21%Anticipo Bs.Pers. · vence 30/05Sicore · plazo 15/06
Normativa8 de enero de 2026

Actuación profesional. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Establecen el régimen de reporte y congelamiento de bienes por financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Se establece un régimen específico para la prevención, detección y sanción del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las Recomendaciones del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. La norma obliga a los Sujetos Obligados a reportar operaciones sospechosas de FPADM dentro de las 24 horas y a aplicar, sin demora, el congelamiento administrativo de bienes y otros activos de personas o entidades designadas. Asimismo, se regula el procedimiento de notificación, control judicial, alcance del congelamiento y régimen sancionatorio por incumplimientos.

Resolución (UIF) Nº 3/2026 (BO 08/01/2026)
Ponemos a disposición la norma:
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