Actuación profesional. IGJ. Modifican las declaraciones juradas de prevención del lavado de activos, unifican vencimientos y flexibilizan requisitos sobre el origen de fondos
Se sustituye el Libro XI de las Normas de la IGJ (RG 15/2024) y se modifican las obligaciones de información vinculadas con la prevención del lavado de activos. Se unifica al último día hábil de abril el vencimiento de las declaraciones juradas anuales de cumplimiento, exigibles únicamente a determinados sujetos: sociedades del art. 299 de la Ley Nº 19.550 obligadas ante la UIF y no supervisadas por BCRA, CNV o SSN, y otros sujetos expresamente comprendidos. Se establece un plazo de 30 días corridos para actualizar cualquier cambio de los beneficiarios finales y se admite la ratificación anual cuando no existan modificaciones, en la primera presentación ante la IGJ de cada año calendario. La declaración de origen de fondos para aportes en efectivo superiores a 120 SMVM no se exigirá si se integran mediante depósito o transferencia bancaria del aportante. Asimismo, se establece un plazo de 30 días corridos para actualizar la condición de Persona Expuesta Políticamente y se otorgan 180 días a las entidades y fiduciarios ya inscriptos para adecuar la información prevista en los artículos 414, 417 y 418. Vigencia: 04/12/2026. El nuevo régimen de declaraciones anuales se aplica desde las correspondientes al año 2026.
Resolución General (IGJ) Nº 12/2026 (BO 04/11/2026)