Actuación profesional. Habilitan a paradas de diarios a prestar servicios postales
Se habilita a las paradas de diarios a funcionar como operadores postales, pudiendo entregar correspondencia, paquetería, productos de comercio electrónico, documentos y tarjetas, siempre que se registren en ENACOM como operadores postales o, alternativamente, celebren acuerdos con un operador autorizado. Se deroga el Decreto N° 1025/2000, que establecía el régimen jurídico de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, quedando dicha actividad sujeta al Código Civil y Comercial y a las normas locales, y disolviéndose el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores.
Decreto (PE) N° 629/2025 (BO 04/09/2025)
Decreto (PE) N° 629/2025 (BO 04/09/2025)
Ponemos a disposición la norma: