Actuación profesional. Contabilidad y transformación organizativa de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos
Se insta a las autoridades de contralor y registros públicos de todo el país a dictar normas que permitan anotar a entidades religiosas reconocidas e inscriptas en el Registro Nacional de Cultos en un libro especial para la rúbrica de sus libros contables. Asimismo, se alienta que aquellas constituidas como asociaciones civiles o fundaciones puedan transformarse libremente conforme el art. 148 inc. e) del CCyCN, manteniendo una contabilidad organizada con libros rubricados, respetando el principio de identidad.
Decreto (PE) Nº 486/2025 (BO 22/07/2025)
Decreto (PE) Nº 486/2025 (BO 22/07/2025)
Ponemos a diposición la norma: